Ser sujeto obligado no es opcional
La Ley núm. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, junto con su reglamento de aplicación, define un catálogo amplio de sujetos obligados. Ese catálogo va mucho más allá de la banca: alcanza a casas de cambio, remesadoras, aseguradoras, puestos de bolsa, casinos, empresas inmobiliarias y constructoras, concesionarios de vehículos, comerciantes de joyas y metales preciosos, y a las actividades y profesiones no financieras designadas, entre ellas abogados, notarios y contadores cuando realizan determinadas operaciones por cuenta de sus clientes.
Si su empresa está en ese catálogo, las obligaciones se aplican desde el primer día de operación, con independencia de su tamaño y de si alguien se lo notificó.
Qué exige el marco normativo
- Manual de políticas y procedimientos de prevención, aprobado por el órgano de dirección.
- Enfoque basado en riesgo, con matriz propia de la operación.
- Debida diligencia del cliente, debida diligencia ampliada y tratamiento de personas expuestas políticamente.
- Designación formal de un oficial de cumplimiento con independencia y acceso a la dirección.
- Detección de señales de alerta y reporte de operaciones sospechosas ante la Unidad de Análisis Financiero.
- Conservación de registros por los plazos legales.
- Capacitación periódica del personal, documentada.
- Auditoría independiente del programa.
Qué hacemos por su empresa
- Determinación de su condición. Establecemos con precisión si es sujeto obligado, bajo qué categoría y ante qué supervisor.
- Manual PLAFT. Redactado sobre su operación, no sobre una plantilla, y listo para aprobación del órgano de dirección.
- Matriz de riesgo. Por cliente, producto, canal, jurisdicción y contraparte.
- Procedimientos de debida diligencia. Formatos, criterios de escalamiento y expediente del cliente.
- Señales de alerta y reportes. Catálogo propio de su actividad y protocolo interno de análisis y reporte.
- Soporte al oficial de cumplimiento. Acompañamiento técnico continuo a la persona designada.
- Capacitación y auditoría. Formación anual documentada y revisión independiente del programa.
Qué pasa si no lo hace
El incumplimiento del régimen de prevención expone a la empresa a un régimen sancionador propio, que contempla multas de cuantía relevante y medidas administrativas que pueden afectar la continuidad de la operación. En la práctica, el efecto que primero golpea suele ser financiero: las entidades bancarias cierran o restringen cuentas de empresas que no acreditan un programa, y recuperar esa relación toma mucho más tiempo del que toma implementarlo.
Nota. El contenido de esta página tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal sobre un caso concreto. El alcance de las obligaciones aplicables a su empresa se determina en el diagnóstico.
